Preguntas Frecuentes
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: Propiedad Industrial y Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Los titulares de derechos que son los autores, productores, intérpretes, escritores, actores, etc, fundan una entidad o asociación que se encargue de gestionar sus derechos de forma grupal, tanto a nivel local como internacional. En nuestro país existen sólo 3 entidades de gestión colectiva: AIE (Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales), ACAM (Asociación de Autores y Compositores Musicales) y FONOTICA.
AIE COSTA RICA es la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica y gestiona los derechos de todos los Intérpretes y Ejecutantes musicales costarricenses asociados. También gestiona los derechos de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales extranjeros, gracias a los convenios de reciprocidad que firma con asociaciones de otros países para proteger a sus artistas, permitiendo que los derechos conexos de los artistas musicales costarricenses también sean protegidos y gestionados en el extranjero.
Al asociarte tendrás el respaldo administrativo y legal para que tus derechos de Propiedad Intelectual como Intérprete y Ejecutante Musical sean respetados nacional e internacionalmente. Además, gozarás de los beneficios que nuestro Fondo de Bienestar Social y Desarrollo Profesional ofrecerá próximamente a sus asociados: becas, asistencia social, intercambios culturales y educativos con entidades de otros países, actividades de promoción de la música costarricense y asesoría legal, entre otros.
Las entidades de gestión colectiva son necesarias e importantes porque para el titular de un derecho es casi imposible hacerlo individualmente. Gracias a la tecnología, las obras, interpretaciones, fonogramas, obras literarias, diseños, etc. tienen un alcance más global lo que imposibilita que un titular gestione individualmente sus derechos, es decir, vaya ,una a una , por todas las radios de Costa Rica y de todos los países donde su música es programada a cobrar los derechos de autor.
Efectivamente. AIE Costa Rica está afiliada a la FILAIE: Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes y cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Estos acuerdos que se llevan a cabo entre dos entidades de gestión colectiva de países distintos, permiten gestionar y recaudar los derechos de sus asociados recíprocamente en sus respectivos países. De esta manera pueden garantizar a sus asociados que sus derechos serán gestionados tanto en su país de residencia como a nivel internacional.
Los Derechos Conexos son la protección legal que tienen todas las personas que asisten al autor en la divulgación de una obra. Los titulares o poseedores de Derechos Conexos son:
- Los Intérpretes y Ejecutantes: sin ellos la obra no cobraría vida.
- Los Productores Fonográficos: sin ellos las interpretaciones de las obras no podrían llegar a manos del público para que éste las disfrute.
- Los Organismos de Radiodifusión: sobre los programas originales que producen, como programas deportivos, noticiosos, radionovelas, de opinión, humorísticos, etc.
A nivel internacional, estos derechos quedan estipulados desde 1961 en la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, conocida también como Convención de Roma. Los acuerdos de esta convención son administrados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
Costa Rica acepta y ratifica estos acuerdos desde que se suscribe a la Convención de Roma, en 1961. Posteriormente se suscribe a otros acuerdos internacionales en materia de Derechos Conexos como el Convenio de Fonogramas, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) y el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Además, en el año 1982 publica la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683 donde se legisla todo lo relacionado a esta materia. (Si desea más información acerca de los Tratados Internacionales administrados por la OMPI, en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y que han sido suscritos por Costa Rica, descargue los siguientes archivos:
- Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma)
- Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WPPT)
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
- OMPI: La gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos
- OMPI: ¿Qué es la propiedad intelectual?)
AIE Costa Rica, amparado por la Ley de Asociaciones, por la Ley de Derechos de Autor y Conexos No. 6683 de la República de Costa Rica y por los diferentes Tratados y Regulaciones Internacionales, es la entidad que se encarga de fiscalizar, gestionar y distribuir entre los Intérpretes y Ejecutantes Musicales las retribuciones económicas generadas por concepto de Derechos Conexos de Propiedad Intelectual en este ámbito. Esta entidad es la que se encarga de llevar a cabo las gestiones pertinentes ante los Usuarios para el pago de estos derechos, ya sea vía civil o penal y se encarga de fiscalizar cualquier acción que afecte a los titulares de este tipo de Derechos de Propiedad Intelectual.
Únicamente tienen que pagar por estos derechos las personas o empresas que exploten la música con ánimo de lucro, es decir, quienes utilicen la música para generar ingresos económicos. Si una persona o empresa no utiliza la música con ánimo de lucro, no tiene que pagar por ella. Las radioemisoras, los bares, los restaurantes, las discomóviles, las empresas de rockolas, los karaokes, etc. sí tienen que pagar, pues obtienen un beneficio económico producto del uso de la obra y el trabajo de los artistas.
El Derecho de Autor es la protección jurídica que tienen los creadores sobre sus obras. A través de esta protección el autor obtiene el derecho de autorizar la ejecución pública, la utilización, la publicación y la modificación de su obra. Los Derechos Conexos, explicados anteriormente, tienen que ver directamente con la comunicación pública de los fonogramas que contienen la interpretación de una obra y el derecho de autorizar su utilización, sea esta o no con fines de lucro.
ACAM es la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica y gestiona los derechos de propiedad intelectual de todos los autores y compositores musicales costarricenses asociados, que se afilian a la misma y delegan en ésta la gestión de sus derechos. También gestiona los derechos de los Autores y Compositores Musicales extranjeros, gracias a los convenios de reciprocidad que firma con asociaciones de otros países para proteger a sus asociados y para que los autores y compositores musicales costarricenses sean protegidos en el extranjero. Para más información visite www.acam.cr
Son entidades diferentes, aunque se pueden considerar entidades hermanas; a que trabajan en la protección de los derechos de Propiedad Intelectual de los músicos. Operan en campos de acción disímiles: ACAM gestiona los derechos de Propiedad Intelectual de los Autores y Compositores Musicales y AIE Costa Rica administra los Derechos de Propiedad Intelectual de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales.
Efectivamente. Un artista musical, si es compositor y además interpreta o ejecuta sus temas, no solamente puede sino que debe estar afiliado a ambas entidades. Así, tanto sus derechos como Compositor y como Intérprete o Ejecutante estarán protegidos
La Ley 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos es la que le da el mandato a la entidad de gestión colectiva de los productores de fonogramas (en nuestro país: FONOTICA), con la obligación de dar el 50% de lo recaudado a la entidad que represente a los Intérpretes y Ejecutantes Musicales (en nuestro país: AIE COSTA RICA). Eso se aplica en muchos otros países y de esta manera una sola entidad se encarga de gestionar ante los usuarios de la música.
FONOTICA es la entidad costarricense de Gestión Colectiva de Productores Fonográficos que gestiona los derechos de los productores fonográficos, tanto nacionales como extranjeros, que operen en el país. Estos productores pueden ser personas físicas o jurídicas, independientes o pertenecientes a compañías discográficas. Para más información visite www.fonotica.com