Proyecto de Ley “Alivio de costos para establecimientos comerciales” no es jurídicamente viable

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Procuraduría, MEIC, MCJ y COMEX señalan vicios de constitucionalidad y que es contrario a compromisos asumidos por el país en materia de comercio internacional.

El proyecto de Ley “Alivio de costos para establecimientos comerciales”, No. 23.702, impulsado por los diputados Eliécer Feinzaig (PLP) y Leslye Bojorges (PUSC) y que se encuentra en la Comisión de Asuntos Económicos, no debe ser aprobado. Así se desprende de los distintos criterios emitidos por las instituciones del Estado consultadas por la Asamblea Legislativa.

El Proyecto pretende eximir del pago de derechos de autor y derechos conexos a prácticamente todo tipo de establecimiento comercial que hace uso de la música, para ello se propone la modificación de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley N.° 6683).

El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), así como la Procuraduría General de la República (PGR) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), mostraron su posición, contraria a la aprobación de este Proyecto de Ley, a través de oficios en los que se responde a las consultas de la comisión legislativa.

En sus argumentaciones técnicas se fundamentan en el marco jurídico vigente y en la jurisprudencia que existe al respecto. El MEIC envió su criterio negativo sobre el Proyecto en el que se señala:

“En conclusión, este Ministerio no observa que el proyecto sea viable en términos jurídicos, o que su posible modificación beneficie de forma sustancial las actividades económicas de los emprendedores y de las pymes, dentro de las cuales también se enmarcan actores productivos como el sector artístico, musical, y de autoría. Se interpreta desde el MEIC que el marco nacional de la versión actual de la Ley 6683 recoge principios regulatorios del derecho comunitario internacional, que han sido tamizados en sede Contenciosa Administrativa y Constitucional, sobre la gestión de derechos intelectuales que realiza el ente autorizado en Costa Rica” (MEIC-VMi-OF-011-2024).

Por su parte, el MCJ -en el Oficio MCJ-DM-0322-2024- agrega el riesgo de exponer a nuestro país a sanciones internacionales derivadas de la violación de Convenios y Tratados firmados por nuestro país en la materia:

“Una vez esgrimido el análisis anterior, se puede concluir con claridad que el proyecto de Ley No. 23702, denominado “Alivio de Costos para los Establecimientos Comerciales”; propicia abrir un marco legal para exención del pago de uso de derechos de propiedad intelectual en ciertos locales comerciales que hagan uso de obras musicales; lo que en atención a los criterios técnicos vertidos, propician un debilitamiento al esfuerzo creativo y producción de los artistas;…Aunado a lo anterior, se podría incurrir en incumplimiento de tratados internacionales que regulan estas materias, lo que implica un importante riesgo político para nuestro país”.

En el caso de la Procuraduría, su criterio concluye indicando:

“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el proyecto de ley objeto de consulta, denominado “ALIVIO DE COSTOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 23.702, presenta, desde nuestra perspectiva de análisis, aparentes problemas constitucionalidad (sic), tal y como hemos referido en esta opinión jurídica (PGR-OJ-072-2024, del 10 de junio de 2024)”.

Y el Ministerio de Comercio Exterior señala en su criterio:

“En virtud de las posibles inconsistencias identificadas con instrumentos comerciales internacionales, este Ministerio sugiere no continuar con la promoción del presente proyecto de ley. (DM-COR-CAE-0248-2024, del 22 de abril de 2024)”.

Estos criterios técnicos de las instancias del gobierno vienen a reforzar la posición emitida ya hace varios meses por ACAM y AIE. Ambas organizaciones se habían pronunciado llamando la atención sobre las implicaciones que un proyecto de ley de este tipo podría generar en caso de aprobarse. 

El proyecto, además de inconstitucional, se sustenta en argumentos que dan muestra del desconocimiento que se tiene en cuanto al funcionamiento de la industria de la música y de lo que es la gestión de los derechos de autor y conexos, así como del rol que debe cumplir el Estado en cuanto a su tutela, dado que estamos hablando de un derecho humano.

Es necesario recordar que ACAM y AIE, junto a Fonotica, son las entidades de gestión colectiva reconocidas por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para representar a los titulares de estos derechos en el país, tanto nacionales como extranjeros.  

Estas entidades gestionan el derecho de comunicación pública, que es el que se ejerce mediante el licenciamiento y el cobro respectivo a todo establecimiento comercial que utiliza música como parte de su actividad, ya sea de manera accesoria, necesaria o indispensable. Estos recursos económicos son distribuidos entre las y los artistas por su trabajo en la creación, interpretación o producción de obras musicales y fonogramas.

Se sabe que, en un negocio comercial, la música es un factor que ayuda a generar un valor agregado y a atraer y conservar cierto tipo de público o consumidor, haciendo la experiencia más grata. Hay estudios que arrojan datos relevantes en ese sentido, uno de estos indica que los ingresos de un local comercial pueden depender en un 17% o más de la música que suena en el mismo.

Contacto: 

Jimmy Bolaños León

Director General ACAM

Tel. 4404-5700

Correo: j.bolanos@acam.cr