Tarifas
Tarifario de Derechos Conexos Vigente
El artículo 83 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N°6683 de la República de Costa Rica establece que:
Artículo 83.- Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público, el usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este una remuneración única y equitativa. El productor, o su representante, recaudará la suma debida por los usuarios referidos en el párrafo anterior, y la repartirá con los artistas, en las proporciones contractualmente convenidas con ellos. (Así modificado por LEY 8686 de 21-11-08)
En concordancia con la legislación costarricense, las tarifas aplicadas por la Asociación de Gestión Colectiva de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica son las contempladas en el tarifario de la Asociación Costarricense de Productores Fonográficos y Afines (FONOTICA), que ha sido debidamente depositado ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Este tarifario comprende la totalidad del Derecho Conexo, tanto la licencia de productores fonográficos como de artistas intérpretes y ejecutantes.
Revista

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