Desde la Unión de Trabajadores de la Música, Artistas y Afines (UTM), la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM) y la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE Costa Rica), organizaciones que representan a las personas trabajadoras de la música en sus...

En relación con las medidas que atentan contra el derecho al trabajo del gremio de la música
Desde la Unión de Trabajadores de la Música, Artistas y Afines (UTM), la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM) y la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE Costa Rica), organizaciones que representan a las personas trabajadoras de la música en sus diferentes facetas, queremos expresar nuestra preocupación por las medidas restrictivas que desde distintas instituciones del Estado costarricense se vienen implementando en nuestro país, en relación con la posibilidad de realizar actividades musicales, atentando contra el derecho al trabajo de quienes formamos parte del gremio de personas trabajadoras de la música.
En particular, en los últimos meses hemos tenido noticia de que distintas municipalidades están exigiendo a personas físicas, trabajadoras independientes de nuestro sector, contar con una patente comercial para poder ser contratadas en actividades que estas organizan, como es el caso del Festival Transitarte, de la Municipalidad de San José. También nos hemos enterado de convocatorias de órganos adscritos del Ministerio de Cultura y Juventud que establecen este mismo requisito para poder participar.
Esta situación, a nuestro criterio, es irregular, dado que existen diversas resoluciones de la Sala Constitucional que establecen la diferencia entre una actividad lucrativa y aquellas en las que se pretende obtener una remuneración justa y digna a cambio de una prestación de orden profesional. No considerar que, en el caso de un artista, nos encontramos ante este segundo supuesto, es un atropello y una violación al principio de igualdad frente a otros trabajadores independientes a los que no se les exige -ni tendría por qué exigírseles- contar con una patente comercial.
A esto se suma la situación que se está dando en distintos cantones de la provincia de Heredia, a partir de una serie de oficios emitidos por la Dirección del Área Rectora de Salud respectiva referidos a los permisos sanitarios de funcionamiento en bares, restaurantes y otro tipo de establecimiento con karaoke, música de fondo, música en vivo, espectáculos y similares.
En dichos oficios se indica, básicamente, que los establecimientos en los que se ofrezcan espectáculos de música en vivo deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, Decreto Ejecutivo No. 43432-S del 9 de marzo de 2022.
El problema que esto plantea es que el Ministerio está equiparando una presentación musical en un pequeño establecimiento, con un aforo reducido, al que las personas van a consumir bebidas y alimentos y, a la vez, a escuchar música en vivo, con un concierto en un teatro, un gimnasio o un estadio. Exigir a los propietarios de los pequeños locales cumplir con todos los requisitos que se le exigen al productor de un concierto masivo, por cada evento musical que se realice en su espacio, hace inviable que haya música en vivo en pequeños negocios, con las consecuencias que esto tiene en términos de cierre de oportunidades de trabajo para las personas trabajadoras de nuestro gremio, e imposibilita la dinamización de la economía que se mueve en torno a nuestra actividad.
En el caso de las medidas planteadas por el Ministerio de Salud, es probable que la normativa vigente deba ser mejorada, reconociendo situaciones que, en su momento, no fueron contempladas. Quizás sea importante analizar si es necesario establecer una nueva categoría de actividades que puedan realizarse observando la normativa contenida en el Reglamento de ruido y su control, Decreto Ejecutivo No. 39428-S, pero sin tener que cumplir con lo establecido en el Reglamento relacionado con eventos masivos, dado que no lo son. De hecho, estos eventos que podríamos llamar “no masivos”, se vienen realizando de manera similar a los que el mismo Ministerio considera que forman parte de la actividad de un restaurante o bar cuyo riesgo es “B” y para los cuales basta con contar con un único permiso de funcionamiento.
En este sentido, recomendamos revisar normativa aplicada en otros países para este tipo de actividades, la cual busca regular la actividad musical en establecimientos comerciales sin restringirla, o peor aún, prohibirla, y, más bien, generando condiciones favorables para que esta se realice sin afectar otros derechos de las personas. Podríamos citar el caso de la ciudad de Barcelona y la política aprobada por el gobierno local según la cual se consideran los bares y negocios de música en directo como espacios de cultura viva. (Ver:
https://www.barcelona.cat/culturaviva/es/proyecto/espais-cultura-viva)
Con base en lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades, tanto a las municipales como a las de los ministerios de Cultura y Juventud y de Salud, para que reconsideren las medidas que han venido implementando y, de manera conjunta, en una mesa de diálogo con representantes de los tres sectores (gobierno, trabajadores del sector y empresarios) construyamos soluciones que permitan disfrutar del derecho al trabajo, a la salud y de acceso a la cultura de una manera equilibrada, entendiendo que el sano esparcimiento y la cultura son herramientas valiosísimas para garantizar la salud integral de las personas.