Dínamo Sonoro
Reglamento
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Programa de subvenciones para la creación, producción y difusión de obras musicales inéditas de artistas emergentes
Reglamento del Programa Dínamo Sonoro: subvenciones para la creación, producción y difusión de obras musicales inéditas de artistas emergentes
Exposición de motivos
Como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y de las medidas que las autoridades de Gobierno han tomado para salvaguardar la salud y la vida de las personas, uno de los sectores que más se ha visto afectado es el de las artes y la cultura. En el caso de la música, la cancelación de espectáculos masivos y de festivales, el cierre de locales comerciales, teatros y salas de conciertos, ha hecho que el sector haya tenido que reinventarse y generar nuevas maneras de conectar con el público. Esto plantea algunos desafíos, como el de monetizar su actividad, dada la fuerte caída en sus ingresos, producto de la cancelación de conciertos.
Ahora, frente a este escenario complicado, también es cierto que los procesos creativos no se han detenido. Incluso, en medio de la crisis, son varios los proyectos musicales que se han concretado y que han culminado en productos audiovisuales que circulan en redes sociales y plataformas digitales, sin que necesariamente quienes los han generado hayan contado con apoyo económico para hacerlo. También es cierto que, en medio de esta crisis, ha habido iniciativas en las que ha participado la empresa privada y en las que se han visto beneficiados artistas consolidados; mientras que el sector de artistas emergentes ha tenido más dificultad para encontrar apoyo y financiamiento.
Es por eso que la juntas directivas de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), y la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE Costa Rica) han decidido direccionar recursos de sus fondos de Bienestar Social y Promoción Cultural para financiar iniciativas que, en un primer momento, ayudasen a las personas asociadas que más dificultades económicas están viviendo en medio de esta crisis, y, en un segundo momento, viniesen a inyectar recursos, dinamizando al sector de la música.
En esa línea que la comisión designada para diseñar e implementar estas iniciativas ha creado el programa Dínamo Sonoro, dirigido a subvencionar la creación, producción y difusión de obras musicales inéditas por parte de personas asociadas que tengan la condición de ser artistas emergentes en colaboración con artistas con una carrera más consolidada, de modo tal que se genere material nuevo y de calidad, dinamizando al sector, en tiempos en que la economía del mismo se ha visto sumamente afectada.
Considerando:
- Que el sector de la música es uno de los que más se están viendo afectados desde el punto de vista económico por las medidas que de manera justificada, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas producto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, han implementado las autoridades de Gobierno.
- Que tanto la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM) como la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE), en virtud de su naturaleza de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de las personas trabajadoras de la música, cuentan con recursos de los fondos de previsión social y promoción cultural y bienestar social y desarrollo profesional, respectivamente, para desarrollar programas que beneficien a las personas asociadas.
- Que la situación generada por la pandemia del COVID-19 obliga a las Juntas Directivas de ambas organizaciones a tomar medidas excepcionales para atender las necesidades inmediatas de las personas asociadas a ambas entidades y dinamizar al sector de la música en un momento en que la actividad normal del mismo se encuentra en suspenso.
- Que la Junta Directiva de ACAM, mediante acuerdo No. 6 de la sesión No. 527 del día 26 de marzo de 2020, acordó destinar treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para financiar programas que permitiesen cumplir con ambos objetivos.
- Que, por su parte, la Junta Directiva de AIE, mediante acuerdo No. 4 de la sesión No. 173, del día 27 de marzo de 2020, acordó destinar, también, treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para los mismos fines.
- Que las dos entidades acordaron unir esfuerzos y recursos para poder llegar a más personas, para lo cual se creó una Comisión conformada por representantes de ambas Juntas Directivas con el apoyo de las dos Direcciones Generales.
- Que la Comisión diseño e implementó un primer programa de ayudas puntuales para el cual se destinaron diez millones de colones (¢10,000.000,00), aportados por ACAM y diez millones de colones (¢10,000.000,00),aportados por AIE Costa Rica.
- Que la Comisión diseñó el Programa Dínamo Sonoro, dirigido a financiar proyectos de creación, producción y difusión de obras musicales inéditas de artistas emergentes, para el cual cada entidad ha destinado diez millones de colones (¢10,000.000,00), para un total de veinte millones de colones (¢20,000.000,00), el cual se regirá por las siguientes reglas:
Reglamento del Programa Dínamo Sonoro: subvenciones para la creación, producción y difusión de obras musicales inéditas de artistas emergentes
Artículo 1. De las personas beneficiarias directas.
El programa Dínamo Sonoro se dirige a artistas emergentes asociados/as a AIE y ACAM; es decir, artistas o agrupaciones que reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
- Contar con no más de 8 años de trayectoria,
- No tener más de dos producciones discográficas -LP de más de 7 canciones-,
- Tener dificultades para encontrar financiación para su proyecto artístico-musical.
Además de las personas beneficiarias directas, el programa también busca beneficiar a otros actores del sector que también podrán participar y colaborar en los proyectos de los/as artistas emergentes, a saber: artistas consolidados/as, arreglistas, productores/as musicales, ingenieros/as de sonido, estudios de grabación y técnicos/as. Estas personas se considerarán beneficiarias indirectas.
Artículo 2. De los objetivos del programa.
Los objetivos de Dínamo Sonoro son:
- General
Dinamizar al sector de la música estimulando la creación, producción y difusión de obras musicales nuevas de artistas emergentes asociados/as a ACAM y AIE en colaboración con artistas consolidados/as, esto en el marco de la crisis que vive el sector producto de la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
- Específicos
- Subvencionar 16 proyectos de creación, producción y difusión de obras musicales presentados por artistas emergentes asociados/as.
- Promover relaciones de colaboración entre artistas emergentes y artistas consolidados.
- Involucrar a un equipo de productores musicales y técnicos en el proceso.
- Diseñar e implementar una estrategia de comunicación para divulgar las obras generadas en el marco del programa a través de redes sociales, plataformas digitales y radiodifusión tradicional.
Artículo 3. Líneas estratégicas.
En el proceso de ejecución del programa Dínamo Sonoro se observarán las siguientes líneas estratégicas:
- Se priorizará proyectos presentados por artistas emergentes, quienes en estos momentos no están encontrando apoyo por parte de empresas u otros agentes de la industria de la música.
- Se promoverá la participación equitativa en función del género, sin discriminación por ningún concepto, y se procurará subvencionar al menos un proyecto por provincia, de modo tal que los recursos se distribuyan territorialmente.
iii. El material debe ser inédito, entendiéndose como tal que no se ha producido profesionalmente ni se ha comunicado al público a través de plataformas digitales o radiodifusión tradicional. Las propuestas pueden consistir en una canción o una obra instrumental de cualquier estilo o género musical, preferiblemente de una duración de entre 2’00’’ y 5’00’’. La autoría y composición puede ser de una o varias personas distintas a quien presenta la propuesta; en cuyo caso, esta deberá contar con la o las autorizaciones respectivas por concepto de cesión o licencia de derechos de autor.
- Se requerirá presentar una grabación -maqueta- de la obra musical en formato de audio (MP3, AIFF o WAV) o video (MOV o MP4), con un acompañamiento sencillo, que tenga suficiente calidad para poder ser escuchada y evaluada, sin que necesariamente tenga que ser una grabación profesional.
- Los montos de los aportes que se darán oscilan entre los 350.000,00 colones y los 600.000.00 colones, dependiendo de la complejidad del proyecto, la cual estará directamente relacionada con aspectos como: el tipo de arreglo, la orquestación, las horas de estudio y aspectos técnicos. Para ello, el artista deberá completar una bitácora que será facilitada por las entidades de gestión colectiva, a la cual se adjuntarán copias de las facturas respectivas por los servicios contratados.
- Con los recursos que se le asignen a cada proyecto, la persona beneficiada deberá cubrir el pago de los siguientes rubros:
- Composición y autoría
- Grabación (horas estudio e ingeniero)
- Músicos intérpretes y ejecutantes
- Otro que se justifique
vii. Los proyectos serán evaluados por un jurado de 5 miembros, quienes serán artistas de reconocida trayectoria, a partir de los siguientes criterios: calidad de la letra, calidad musical, originalidad e innovación. La decisión del jurado será inapelable.
viii. La selección de las personas que formarán parte del jurado corresponderá a la Comisión creada para implementar este programa y se hará buscando representatividad de distintos géneros musicales.
- Una vez seleccionadas las propuestas que serán financiadas, ACAM y AIE pondrán a disposición de las personas asociadas beneficiadas un panel de ocho productores/as musicales/arreglistas -pudiendo darse el caso de que un productor decida subcontratar a un arreglista- y dos ingenieros de grabación con amplia experiencia para que acompañen el proceso de producción de la obra. Con esto se busca que los/as artistas emergentes aprendan de colegas con más experiencia y trayectoria.
- Tanto quienes formen parte del jurado como del panel de personas expertas (arreglistas, productores e ingenieros) recibirán un estipendio por su trabajo, el cual será cubierto por las entidades de gestión, con recursos reservados para tales fines.
- La masterización la realizará un mismo ingeniero, el cual será seleccionado a partir del criterio del Productor General Artístico del programa.
xii. Deberán observarse las normas en materia de derechos de autor y derechos conexos, siendo el/la productor/a fonográfico/a y propietario/a del máster la persona asociada que presente la propuesta y reciba la subvención; el /la autor/a, quien escriba la letra; el/la compositor/a, quien cree la música; el/la/los/as intérpretes, el/la/los/as artista/s principal/es y el/la/los/as ejecutantes quienes le acompañen. Además, deberá incluirse en los créditos a todas las personas que participaron en la producción, indicando en qué consistió dicha participación.
xiii. ACAM y AIE diseñarán una estrategia de comunicación con el fin de dar difusión a los proyectos financiados. Todo el material gráfico y audiovisual que se genere en el marco del programa para dar difusión a este y a las obras será elaborado única y exclusivamente por ACAM y AIE. Las personas beneficiarias directas con el programa se comprometerán a dar difusión a este y a los productos que se generen en el marco del mismo, atendiendo las directrices que emitan las entidades al respecto. Los logos de ACAM y AIE deberán aparecer en los productos que se generen tanto en físico como para redes sociales y plataformas digitales, en tanto las entidades son patrocinadoras. ACAM y AIE estarán autorizadas para hacer uso del material producido, dándole divulgación y difusión a través de los medios que considere pertinente.
xiv. Las personas beneficiarias directas, es decir, quienes presentaron los proyectos, así como cualquier otra persona involucrada en los mismos, no podrán divulgar las obras antes de que las entidades lo hagan, ya que el objetivo hacerlo como parte de un proyecto integral.
- Los proyectos que sean presentados por artistas que no reúnen las condiciones propias de un artista emergente, tal y como se definió en el apartado relacionado con el público meta del programa, que brinde información falsa o no observe las directrices que emitan ACAM y AIE en materia de difusión de las obras, podrá verse sancionado con el retiro de la subvención por parte de las entidades.
xvi. En caso de que una persona beneficiaria no concluya el proyecto, deberá reintegrar el dinero que se le haya girado al momento del incumplimiento, salvo fuerza mayor. En todo caso, esta situación será analizada por las entidades de gestión colectiva, a través de la Comisión creada para el diseño y la implementación de este programa.
Artículo 4. De la calendarización.
Para efectos de ejecución del programa, se definen las siguientes actividades con sus respectivas fechas, las cuales deberán ser observadas por todas las personas participantes en el programa:
Actividad | Fechas |
Lanzamiento de la convocatoria y apertura de período de presentación de proyectos | 1 de junio de 2020 |
Cierre de período para presentación de las propuestas | 15 de junio |
Anuncio de la selección de las propuestas seleccionadas | 30 de junio |
Inicio de la producción de las obras | 1 de julio |
Inicio de la mezcla a cargo de productores | 15 de julio |
Inicio de la masterización | 30 de julio |
Fin de la producción | 8 de agosto |
Lanzamiento de las producciones | 14 de agosto |
Artículo 5. De los recursos económicos.
Las personas beneficiarias directas del programa, es decir, las y los artistas emergentes que presentan la solicitud para acceder a los fondos del Programa Dínamo Sonoro, deberán señalar a qué número de cuenta IBAN, la cual debe estar a su nombre, las entidades deberán transferir los recursos económicos con los que se financiará su proyecto. En un primer momento, se transferirá el 50% del monto asignado y, al final de la producción, cuando esta cuente con el visto bueno del Productor General Artístico del Programa Dínamo Sonoro, se le depositará el otro 50%. Este pago, al consistir en una subvención, no requiere de entrega de factura electrónica por parte de la persona asociada a la entidad que le transfiera los recursos.
Los pagos a los diferentes proveedores de servicios indicados en el artículo 3 inciso vi., los realizará la persona beneficiaria directa, quien deberá solicitar facturas electrónicas a su nombre y enviar copia de las mismas a la entidad que le giró la subvención, como una forma de controlar que los recursos realmente fueron utilizados para aquello para lo cual se otorgaron.
En el caso del pago a la o las personas compositoras y autoras de la obra, esto cuando quien presente la propuesta no tenga tal condición, el pago cubrirá la cesión de derechos de interpretación, fijación, reproducción y distribución. En cuanto a las personas intérpretes y ejecutantes, el pago cubrirá la cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución.
En cuanto al pago de los servicios de quienes formen parte del jurado, de los ingenieros de sonido supervisores y del equipo de productores musicales, los mismos los realizarán las entidades de gestión colectiva con recursos distintos a aquellos asignados a los proyectos de las/los artistas beneficiados.
Artículo 6. Sobre la inscripción de las obras, interpretaciones y ejecuciones.
Tanto a las personas autoras y compositoras como intérpretes y ejecutantes se les dará la posibilidad de inscribir sus obras, interpretaciones y ejecuciones en ACAM y AIE, según corresponda.
Dado en San José, Costa Rica, en mayo de 2020
Revista

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